Japón da un nuevo paso hacia la puesta en marcha de su futuro sistema de autorización electrónica de viaje.
El Parlamento japonés aprobó este 29 de mayo de 2026 una revisión de la Ley de Control de la Inmigración y Reconocimiento de Refugiados, que crea la base legal del futuro sistema conocido como JESTA, por Japan Electronic System for Travel Authorization. El texto fue aprobado en sesión plenaria de la Cámara de Consejeros por 186 votos a favor y 58 en contra, después de haber sido adoptado por la Cámara de Representantes.
Con esta reforma, Japón prepara la introducción de un control previo en línea para los viajeros exentos de visado. El sistema no supone el fin de la exención de visado, pero añade un trámite previo a la entrada en el país para las estancias cortas, siguiendo el modelo de las autorizaciones electrónicas ya utilizadas o previstas en varios países.
Esta aprobación culmina un proceso iniciado hace varios meses. Tras las primeras orientaciones presentadas en torno a un sistema de filtrado destinado a impedir la entrada de determinados viajeros antes de su llegada, el Gobierno japonés aprobó el proyecto de ley el 10 de marzo de 2026. Posteriormente, en abril de 2026, el Parlamento aportó varias precisiones sobre el futuro JESTA, antes de la adopción del texto por la Cámara de Representantes el 28 de abril y, después, por la Cámara de Consejeros el 29 de mayo.
Una autorización electrónica para los viajeros exentos de visado para Japón
El texto aprobado modifica, en particular, la ley japonesa de control de la inmigración para introducir un nuevo procedimiento de certificación electrónica para los extranjeros exentos de visado que viajen a Japón para una estancia corta.
Los viajeros afectados deberán transmitir por vía electrónica información destinada a comprobar que cumplen las condiciones de entrada. Este procedimiento se aplicará a las personas que no necesitan visado para viajar a Japón, pero que deseen entrar en el país para actividades de corta duración, especialmente turísticas.
El sistema no debería limitarse a las llegadas por vía aérea. Los pasajeros de cruceros y algunos viajeros en tránsito directo por Japón también están llamados a quedar incluidos en el ámbito del futuro JESTA. No obstante, las modalidades exactas deberán ser fijadas por las autoridades japonesas antes del lanzamiento del sistema.
Una vez que el sistema esté operativo, la obtención de esta certificación pasará a ser una de las condiciones de entrada para los viajeros afectados. En su justificación oficial, el proyecto de ley presenta esta reforma como una medida destinada a reforzar el control migratorio y, al mismo tiempo, agilizar los procedimientos de inspección a la llegada.
El texto también prevé que la autorización electrónica pueda, en determinados casos, sustituir algunos trámites que tradicionalmente se realizan durante el control de entrada. Japón busca así trasladar una parte del examen a una fase anterior al viaje, antes de que el pasajero llegue a la frontera.
El JESTA no se exigirá de forma inmediata
La aprobación de la ley no significa que el JESTA entre en vigor de inmediato. El texto prevé una aplicación progresiva, en una fecha que será fijada por decreto. En el caso de las principales disposiciones relativas a la autorización electrónica, la entrada en vigor deberá producirse, como muy tarde, el 31 de marzo de 2029.
En la práctica, los viajeros aún no tienen que solicitar ningún JESTA. Las modalidades concretas del sistema, el portal de solicitud, la información que deberá facilitarse, el periodo de validez de la autorización y el importe exacto de la tasa tendrán que ser precisados por las autoridades japonesas antes de su lanzamiento.
Esta distinción es importante tanto para los viajeros como para los profesionales del turismo. Japón acaba de adoptar el marco legal del futuro sistema, pero las condiciones prácticas de uso todavía no son aplicables.
También se revisan al alza varias tasas de inmigración
La reforma no se limita al futuro JESTA. También prevé un aumento de los límites máximos aplicables a varias tasas vinculadas a los procedimientos de inmigración y residencia en Japón.
El texto modifica el artículo 67 de la ley para elevar los límites a 100.000 yenes en determinadas solicitudes de cambio o renovación del estatus de residencia, a 300.000 yenes para la residencia permanente, y a 10.000 yenes para ciertas autorizaciones de reentrada.
Estas cantidades corresponden a límites máximos legales. Las tasas que se aplicarán efectivamente serán fijadas por decreto. El proyecto también prevé que algunas tasas vinculadas a las nuevas certificaciones electrónicas, incluida la prevista para los viajeros exentos de visado, se definan más adelante por vía reglamentaria.
Un sistema comparable a otras autorizaciones electrónicas de viaje
Con el JESTA, Japón se suma a una tendencia ya consolidada en las políticas de control fronterizo. Estados Unidos utiliza desde hace años el ESTA, el Reino Unido está desplegando su ETA, Canadá aplica la eTA y la Unión Europea prepara la entrada en funcionamiento del ETIAS.
Estos sistemas tienen un punto en común: no son visados en el sentido clásico, sino autorizaciones previas exigidas a determinados viajeros exentos de visado. Permiten a las autoridades examinar información antes de la salida, y no solo en el momento de la llegada a la frontera.
Para Japón, el reto también está relacionado con la fuerte recuperación del turismo internacional. El país vuelve a recibir elevados volúmenes de visitantes extranjeros y busca conciliar atractivo turístico, fluidez en las llegadas y refuerzo del control migratorio.







