Una nueva formalidad entra en vigor para quienes viajen en avión a Estados Unidos.
Pese a las peticiones de reconsideración presentadas por las principales asociaciones de compañías aéreas, las autoridades sanitarias estadounidenses mantienen, por el momento, el calendario previsto para la implantación de esta nueva declaración.
En sus instrucciones oficiales actualizadas el 30 de octubre de 2026, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) confirman que la obligación se aplicará a los vuelos internacionales con destino a Estados Unidos a partir del 3 de noviembre a las 23:59, hora del este de Estados Unidos, es decir, el 4 de noviembre a las 5:59, hora peninsular española.
Una declaración obligatoria antes de embarcar hacia Estados Unidos
La medida afecta a todos los pasajeros que embarquen en un vuelo internacional con destino a Estados Unidos, independientemente de su nacionalidad o país de procedencia.
Los ciudadanos estadounidenses, los residentes permanentes titulares de una tarjeta de residencia (Green Card) y los viajeros extranjeros que dispongan de un visado o de una autorización ESTA deberán cumplir este requisito, que también se extiende a los miembros de las tripulaciones.
La obligación incluye igualmente a quienes realicen una simple escala en un aeropuerto estadounidense, aunque Estados Unidos no sea su destino final.
Cada viajero deberá confirmar que no ha permanecido ni transitado por la República Democrática del Congo (RDC) durante los 21 días anteriores al embarque.
Esta declaración deberá presentarse incluso cuando el pasajero nunca haya viajado a la RDC ni a ningún otro país africano.
¿Es necesario descargar y rellenar el formulario antes de viajar?
Los CDC aclaran que los pasajeros no tienen necesariamente que descargar e imprimir la declaración sanitaria antes de acudir al aeropuerto.
Las compañías aéreas son las responsables de recopilar las declaraciones y deben establecer los procedimientos necesarios para obtenerlas antes del embarque.
En función del sistema utilizado por cada aerolínea, los viajeros podrán realizar este trámite de distintas formas:
- Mediante un formulario en papel.
- A través de una firma electrónica.
- Confirmando una declaración digital durante la facturación o antes del embarque.
Las instrucciones estadounidenses también permiten, en determinadas circunstancias, que el personal de la aerolínea recoja una declaración verbal, siempre que esta quede debidamente registrada.
El formulario oficial de declaración sanitaria puede descargarse en formato PDF desde la web de los CDC.
Cada pasajero debe contar con su propia declaración. No obstante, uno de los progenitores u otra persona autorizada podrá realizar el trámite en nombre de un menor o de otro integrante de su grupo de viaje.
Se recomienda a los viajeros consultar las instrucciones facilitadas por su compañía aérea antes de la salida.
¿Qué ocurre si el viajero ha estado recientemente en la RDC?
Para quienes hayan viajado recientemente a la República Democrática del Congo, la nueva declaración va más allá de un simple trámite administrativo.
Los CDC recuerdan que las personas que hayan estado en este país durante los 21 días anteriores no podrán embarcar en un vuelo con destino a Estados Unidos, salvo que hayan obtenido una autorización excepcional de las autoridades estadounidenses.
Esta restricción también se aplica a los ciudadanos de Estados Unidos.
Incluso una escala en un aeropuerto congoleño se considera una estancia en el país, aunque el pasajero no haya llegado a bajar del avión.
Las autoridades estadounidenses precisan que se podrá volver a viajar a Estados Unidos a partir del día 22 después de haber salido de la RDC, siempre que se cumplan los demás requisitos de entrada.
También siguen vigentes otras restricciones sanitarias específicas para determinados viajeros que hayan estado recientemente en Uganda o Sudán del Sur.
Una obligación temporal prevista hasta el 18 de diciembre de 2026
Está previsto que la declaración sanitaria siga siendo obligatoria hasta el 18 de diciembre de 2026, salvo que las autoridades estadounidenses decidan prorrogar, modificar o levantar la medida antes de esa fecha.
Las compañías aéreas deberán denegar el embarque a los pasajeros que no presenten la declaración exigida, excepto cuando las autoridades estadounidenses hayan autorizado una exención.
Además, las aerolíneas estarán obligadas a conservar las declaraciones recopiladas durante al menos 42 días y a facilitarlas a las autoridades estadounidenses cuando estas lo soliciten.
Este nuevo trámite no sustituye a los documentos de entrada habituales, como la autorización ESTA o el visado estadounidense, cuando sean necesarios.
El enfoque de VisasNews
La nueva declaración sanitaria estadounidense entra en vigor durante la noche del 3 al 4 de noviembre de 2026, hora peninsular española, sin que por el momento se haya anunciado ningún aplazamiento. Para los viajeros que no hayan estado ni transitado recientemente por la República Democrática del Congo, el trámite consiste fundamentalmente en confirmar sus antecedentes de viaje. No siempre será necesario imprimir el formulario oficial, ya que las compañías aéreas podrán recoger la declaración directamente durante la facturación o el embarque. En cualquier caso, los pasajeros deberán asegurarse de haber cumplido este requisito antes de tomar su vuelo.







