Una nueva etapa en la digitalización de los trámites migratorios acaba de comenzar en Brasil.
En un anuncio publicado el 28 de agosto de 2026, la Embajada de Brasil en Lima indica que, a partir del 1 de septiembre de 2026, la expedición de visados temporales (VITEM) para nacionales exentos del visado de visita (VIVIS) deberá realizarse en formato electrónico.
La medida está destinada a aplicarse en toda la red consular brasileña a los nacionales de países exentos de VIVIS y, por tanto, no parece limitarse únicamente a las solicitudes presentadas en Perú.
Este cambio no modifica las normas aplicables a los viajes turísticos o de negocios de corta duración. Afecta a los viajeros que, pese a estar exentos de visado para una visita, necesitan obtener un visado temporal para permanecer en Brasil por otros motivos, por ejemplo para estudiar, trabajar, reunirse con un familiar, invertir, desarrollar determinadas actividades profesionales o residir temporalmente en el país como nómada digital.
Españoles, franceses, belgas y suizos, entre los nacionales afectados
La medida se dirige a los nacionales de países que disfrutan de una exención del visado de visita (VIVIS) para entrar en Brasil.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil mantiene actualizado un cuadro general de los regímenes de visado aplicables a los extranjeros, que permite comprobar qué nacionalidades se benefician de esta exención.
Entre los afectados figuran los españoles, franceses, belgas y suizos, además de los nacionales de numerosos países europeos como Alemania, Italia, Portugal, Países Bajos o Reino Unido, así como de varios países de América Latina y Asia, entre ellos Japón y Corea del Sur.
Para un ciudadano español, por ejemplo, nada cambia en un viaje turístico o de negocios que cumpla las condiciones de la exención de VIVIS. Sin embargo, cuando el motivo de la estancia requiera un visado temporal VITEM, este documento deberá pasar próximamente a expedirse de forma electrónica.
La legislación brasileña contempla visados temporales para actividades como la investigación y la docencia, los estudios, el trabajo, las actividades religiosas, el voluntariado, la inversión, la reagrupación familiar o determinadas actividades artísticas y deportivas. El VITEM XIV cubre además, conforme a la normativa correspondiente, situaciones como la de los nómadas digitales.
Estados Unidos, Canadá y Australia se encuentran en una situación diferente. Desde el 10 de abril de 2025, sus nacionales ya no están exentos de VIVIS y deben obtener un e-Visa para viajar a Brasil como visitantes. La nueva medida anunciada el 28 de agosto se dirige específicamente a las nacionalidades exentas de VIVIS.
Una solicitud tramitada electrónicamente a través del Sistema Consular Integrado
El nuevo procedimiento se basa en el Sistema Consular Integrado (SCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil, que ya se utiliza para registrar y tramitar las solicitudes de visado.
El solicitante debe completar el formulario en el Sistema Consular Integrado (SCI) y presentar electrónicamente los documentos justificativos correspondientes al tipo de VITEM solicitado.
Una vez aprobado el visado, el nuevo sistema prevé su expedición en formato electrónico, sin necesidad de colocar una etiqueta consular en el pasaporte. El documento electrónico podrá así enviarse directamente al solicitante, en particular a la dirección de correo electrónico indicada en su expediente.
Brasil ya utiliza este principio en otros procedimientos de visado electrónico. En un sistema de VITEM electrónico implantado en 2025, por ejemplo, el documento se expide en formato PDF con un código QR y se envía por correo electrónico al beneficiario.
En principio, ya no será necesario entregar el pasaporte en el consulado
Esta es probablemente la consecuencia más concreta de la reforma.
Con el nuevo sistema, dejar físicamente el pasaporte en el consulado únicamente para que se adhiera el visado deja de ser necesario. En principio, el solicitante ya no tendrá que entregar su pasaporte al consulado y esperar posteriormente a que le sea devuelto tras la expedición del VITEM.
Esta posibilidad ya estaba prevista en el artículo 26 del Decreto brasileño nº 9.199, de 20 de noviembre de 2017. El texto establece que un visado puede solicitarse y expedirse electrónicamente, sin que la correspondiente etiqueta consular tenga que colocarse en el documento de viaje.
También prevé que el formulario y la documentación necesaria puedan presentarse electrónicamente y que las tasas asociadas a la tramitación del visado puedan abonarse dentro de este procedimiento.
La digitalización no significa, sin embargo, que ningún solicitante vaya a tener que acudir nunca a un consulado.
El mismo artículo autoriza expresamente a la autoridad consular a solicitar los documentos originales para aclarar dudas, requerir justificantes adicionales o convocar al solicitante a una entrevista. Estas gestiones deberían convertirse, por tanto, en excepciones ligadas al análisis de cada expediente, en lugar de constituir una etapa sistemática necesaria para colocar físicamente el visado.
Los requisitos para obtener un VITEM no cambian
La reforma afecta principalmente al procedimiento consular y a la forma de expedición del visado, no a los requisitos necesarios para obtenerlo.
Por tanto, siguen siendo exigibles los documentos correspondientes a cada categoría de VITEM, así como las eventuales traducciones, apostillas o legalizaciones y el pago de las tasas consulares aplicables.
Para determinados visados, especialmente los relacionados con el ejercicio de una actividad profesional, también puede seguir siendo necesario obtener previamente una autorización de residencia de las autoridades brasileñas.
La Policía Federal de Brasil recuerda que esta autorización previa se exige para determinadas categorías de visados temporales. La solicitud se tramita previamente a través del sistema MigranteWeb antes de que el Ministerio de Relaciones Exteriores y el puesto consular competente puedan proceder a expedir el visado.
La digitalización del VITEM no elimina, por tanto, esta etapa cuando así lo establece la normativa.
Del mismo modo, una vez en Brasil, el titular de un visado temporal sujeto a esta obligación deberá seguir registrándose ante la Policía Federal.
El 1 de septiembre ya ha pasado, pero los consulados siguen mostrando los procedimientos anteriores
Aunque la fecha anunciada para la puesta en marcha del nuevo sistema era el 1 de septiembre de 2026, su despliegue operativo en la red consular brasileña parece seguir todavía en curso.
A 2 de septiembre de 2026, VisasNews no ha identificado, entre las representaciones consulares consultadas, ninguna instrucción que presente todavía de forma clara el nuevo procedimiento electrónico para los VITEM como plenamente operativo.
En España, el Consulado General de Brasil en Barcelona sigue indicando que las solicitudes de visados temporales se tramitan exclusivamente por correo postal y que el pasaporte permanece en el consulado durante todo el procedimiento. En el caso, por ejemplo, del VITEM V para trabajo, las instrucciones todavía señalan que, una vez aprobado el visado, este se adhiere al pasaporte antes de que el documento sea devuelto al solicitante por correo.
En México, el Consulado General de Brasil en Ciudad de México mantiene igualmente, por ejemplo para el VITEM IV de estudios, el procedimiento anterior: después de completar la solicitud y cargar la documentación en e-Consular, el interesado debe concertar una cita presencial o enviar al consulado los documentos originales por correo postal. En ambos casos, las instrucciones siguen contemplando la entrega del pasaporte y su posterior devolución con el visado.
La situación es similar en otros países europeos.
En París, el portal e-Consular del Consulado General de Brasil sigue indicando que, después de cargar y validar electrónicamente los justificantes, el solicitante recibe por correo electrónico propuestas de cita en el consulado o, según el servicio solicitado, instrucciones para enviar sus documentos por correo postal. Cuando se requiere una cita, todavía deben presentarse los originales de los documentos previamente cargados.
En Londres, las instrucciones relativas al VITEM I siguen indicando que la solicitud debe presentarse personalmente y que los documentos originales deben llevarse al consulado.
En Barcelona, el Consulado General de Brasil continúa indicando que las solicitudes de visados temporales se tramitan exclusivamente por correo postal y que el pasaporte permanece en el consulado durante todo el procedimiento. La página dedicada al VITEM V para trabajo sigue explicando incluso que, una vez aprobado, el visado se coloca en el pasaporte antes de que este sea devuelto por correo.
En Ginebra, las instrucciones relativas al VITEM XIV para jubilados y pensionistas siguen exigiendo asimismo el envío del pasaporte y de documentos originales.
En Oporto, el procedimiento del VITEM XIV para nómadas digitales sigue contemplando una validación previa a través de e-Consular seguida de una cita en la que deben presentarse los documentos originales.
Estas páginas pueden simplemente no haber sido actualizadas todavía. No obstante, ilustran el desfase actual entre la entrada en vigor anunciada del nuevo sistema y su aplicación práctica en las instrucciones facilitadas a los solicitantes.
También queda por ver cómo integrarán los distintos puestos consulares el nuevo procedimiento a través del SCI y qué instrucciones se darán para las solicitudes presentadas antes del 1 de septiembre que todavía estén en trámite.
Mientras se actualizan los procedimientos locales, conviene que los solicitantes consulten las instrucciones del consulado brasileño competente antes de iniciar el trámite o enviar su pasaporte.
El enfoque de VisasNews
El paso de los visados temporales a la expedición electrónica supone un cambio importante en el sistema consular brasileño. Para los nacionales exentos del visado de visita, entre ellos españoles, franceses, belgas y suizos, el procedimiento deberá poder tramitarse electrónicamente a través del Sistema Consular Integrado y dejar de exigir de forma sistemática la entrega del pasaporte para colocar una etiqueta de visado. No obstante, los requisitos propios de cada VITEM y las eventuales autorizaciones previas siguen sin cambios, y los consulados conservan la posibilidad de solicitar documentos originales o convocar una entrevista. A 2 de septiembre de 2026, el despliegue práctico de la reforma todavía no se refleja claramente en las instrucciones publicadas por las representaciones consulares consultadas, muchas de las cuales siguen describiendo los procedimientos anteriores.



