En un comunicado publicado el 31 de diciembre de 2025, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Kirguisa anunció la entrada en vigor de la Resolución nº 855 del Consejo de Ministros, que modifica el procedimiento aplicable a los ciudadanos extranjeros que viajan al territorio kirguís.
A partir de ahora, los ciudadanos de 55 países podrán entrar y permanecer en Kirguistán sin visado ni obligación de registro por un periodo acumulado máximo de 30 días naturales dentro de un plazo de 60 días, contados desde la fecha de entrada en el territorio kirguís.
Una vez transcurrido este periodo autorizado, los viajeros afectados deberán abandonar el país o solicitar un documento de estancia conforme a la legislación nacional (visado, permiso de residencia o autorización temporal).
Esta medida supone un endurecimiento respecto al régimen anterior: hasta finales de 2025, los ciudadanos de los países afectados podían permanecer en Kirguistán hasta 60 días dentro de un periodo de 120 días sin necesidad de visado.
Según las autoridades, la resolución tiene como objetivo «optimizar y racionalizar los procesos migratorios», reforzar la claridad de las normas aplicables a los extranjeros y armonizar la legislación nacional con las prioridades de la política migratoria del Estado.
55 países afectados por la reducción de la estancia sin visado en Kirguistán
La reducción de la duración de la estancia sin visado en Kirguistán afecta a los siguientes 55 países y territorios:
| Albania | Canadá | Finlandia | Lituania | Portugal |
| Alemania | Chile | Francia | Luxemburgo | Reino Unido |
| Andorra | Chipre | Grecia | Macedonia del Norte | República Checa |
| Argentina | Corea del Sur | Hungría | Malta | Rumanía |
| Australia | Croacia | Irlanda | México | San Marino |
| Austria | Dinamarca | Islandia | Mónaco | Singapur |
| Bélgica | Eslovaquia | Israel | Montenegro | Suecia |
| Bosnia y Herzegovina | Eslovenia | Italia | Noruega | Suiza |
| Brasil | España | Japón | Nueva Zelanda | Tailandia |
| Brunei Darussalam | Estados Unidos | Letonia | Países Bajos | Vaticano |
| Bulgaria | Estonia | Liechtenstein | Polonia | Vietnam |
Regímenes distintos para otras nacionalidades
En un comunicado complementario, la diplomacia kirguisa precisó que el Decreto nº 855 se inscribe en un marco más amplio de reforma de la circulación de ciudadanos extranjeros, modificando el Decreto nº 541, de 10 de octubre de 2023, relativo al procedimiento de estancia de ciudadanos extranjeros.
De este modo, se aplican normas específicas a otras categorías de viajeros:
- los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Económica Euroasiática (Armenia, Bielorrusia, Kazajistán y Rusia) pueden permanecer hasta 90 días dentro de un periodo de 180 días sin trámites de estancia;
- los ciudadanos de Uzbekistán pueden permanecer 60 días dentro de un periodo de 180 días sin visado, salvo disposición en contrario prevista en acuerdos internacionales;
- los ciudadanos de Serbia, Turquía, Ucrania y Mongolia se benefician de una estancia sin visado de 90 días dentro de un periodo de 180 días;
- por último, los ciudadanos de Arabia Saudí, Emiratos Árabes Unidos, Catar, Kuwait, Omán y Baréin pueden permanecer hasta 180 días dentro de un periodo de 360 días sin visado.
Las autoridades kirguisas instan a los viajeros extranjeros y a las entidades de acogida a tener en cuenta estas nuevas normas al planificar sus desplazamientos, con el fin de evitar estancias superiores a las permitidas y cumplir la legislación migratoria vigente.
Posibilidad de recurrir al visado electrónico para viajar a Kirguistán
Al igual que ocurre en la mayoría de los países de Asia Central, los viajeros que deseen prolongar su estancia más allá del periodo autorizado por la exención de visado pueden solicitar un visado electrónico (e-Visa).
Este sistema, en funcionamiento desde 2017, permite presentar la solicitud en línea a través del portal oficial www.evisa.e-gov.kg.
El sistema de e-Visa está dirigido, en particular, a ciudadanos de numerosos países elegibles y ofrece una alternativa administrativa para estancias turísticas, profesionales o privadas que superen los límites establecidos por la normativa de exención de visado.







