El 1 de septiembre de 2025, Ecuador estableció un nuevo requisito migratorio: los ciudadanos de 45 países deben obtener ahora un Visa de Visitante Temporal de Transeúnte para entrar en el territorio.
Esta medida, anunciada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador, es consecuencia de la reforma de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y forma parte de una estrategia de seguridad nacional y gestión de los flujos migratorios.
A diferencia de un visado turístico o de residencia, el visado de transeúnte se dirige principalmente a los viajeros en tránsito. La solicitud debe realizarse en línea y desde el extranjero, a través del portal oficial de la cancillería: serviciosdigitales.cancilleria.gob.ec.
El coste total asciende a 80 USD, repartidos entre 50 USD por el formulario de solicitud y 30 USD por la expedición del visado electrónico (e-Visa) válido hasta 30 días. Las autoridades precisan que el proceso es totalmente digital y que no se podrá realizar ninguna solicitud a la llegada al territorio ecuatoriano.
Los 45 países afectados por este requisito de visado de tránsito en Ecuador
A continuación se enumeran los 45 países afectados por esta nueva obligación de visado en Ecuador:
- Afganistán, Albania, Angola, Bangladesh, Camerún, Chad, China, Congo, Corea del Norte, Costa de Marfil, Cuba, Egipto, Eritrea, Etiopía, Filipinas, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Haití, India, Irak, Irán, Kenia, Kirguistán, Libia, Malí, Mauritania, Myanmar, Nepal, Nigeria, Pakistán, República Democrática del Congo, Senegal, Sierra Leona, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Sudán del Sur, Tayikistán, Uzbekistán, Venezuela, Vietnam y Yemen.
En su comunicado oficial, las autoridades ecuatorianas explican que «la implementación de esta medida busca fortalecer la seguridad del Estado y el control migratorio. El Gobierno del Ecuador reitera su compromiso con el respeto a los derechos de las personas en movilidad humana y a la observancia del marco legal vigente».
Formulario de Registro Aduanero: una obligación solo para determinados viajeros
Además de este nuevo requisito de visado, Ecuador introdujo el 29 de julio de 2025 un formulario digital destinado a reforzar el control aduanero: el Formulario de Registro Aduanero (FRA).
Aunque varios medios de comunicación informaron inicialmente de que sería obligatorio para todos los viajeros, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) publicó un comunicado oficial el 12 de julio de 2025 para aclarar la situación.
«El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador informa que, en atención a las inquietudes ciudadanas, se aclara que el llenado del Formulario de Registro Aduanero (FRA) será obligatorio únicamente para los pasajeros o tripulantes que ingresen o salgan del país con bienes sujetos a declaración, entre ellos: Dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales y piedras preciosas cuyo valor sea igual o supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas», explica el SENAE.
Por lo tanto, no todos los viajeros están sujetos a este trámite. Pero para aquellos que sí lo están, la declaración debe realizarse en línea a través del portal oficial de la SENAE (aduana.gob.ec), y solo se aceptará el formato en papel en casos excepcionales.