Israel y Colombia se preparan para restablecer los viajes sin visado de corta duración entre ambos países.
En un anuncio publicado este jueves 20 de agosto de 2026, el Ministerio de Asuntos Exteriores israelí informó de que ambos gobiernos han decidido recuperar la exención recíproca de visado a partir del 1 de septiembre de 2026.
«Nos complace anunciar —tras las conversaciones mantenidas entre el ministro de Asuntos Exteriores, Gideon Sa’ar, y el ministro de Asuntos Exteriores de Colombia, Bela Escobar— la decisión de ambos países de establecer una exención recíproca de visados a partir del 1 de septiembre», anunció la diplomacia israelí a través de X.
שמחים להודיע – בעקבות שיחות בין שר החוץ גדעון סער לשר החוץ של קולומביה אומר בלה אסקובר – על החלטת שתי המדינות לפטור הדדי מאשרות (ויזות) החל מה-1 בספטמבר.
— משרד החוץ (@IsraelHebrew) August 20, 2026
Los ciudadanos colombianos podrán, por tanto, volver a viajar a Israel por motivos turísticos sin tener que solicitar previamente un visado, mientras que los ciudadanos israelíes recuperarán igualmente la exención para estancias de corta duración en Colombia.
La medida se enmarca en el restablecimiento de las relaciones entre ambos países y pone fin a un periodo de restricciones migratorias iniciado en 2025.
Israel volvió a exigir visado a los colombianos en mayo de 2025
Hasta la primavera de 2025, los ciudadanos colombianos podían viajar a Israel por turismo sin necesidad de visado.
La situación cambió el 14 de mayo de 2025, cuando Israel comenzó a exigir un visado turístico a los nacionales colombianos. La medida fue posteriormente confirmada por varias representaciones diplomáticas israelíes.
Colombia decidió entonces aplicar el principio de reciprocidad.
El 23 de julio de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia aprobó la Resolución 8558, que modificó la lista de nacionalidades exentas de visado. El texto establecía expresamente que, «en observancia del principio de reciprocidad en materia migratoria», los ciudadanos israelíes pasarían a estar sujetos a la obligación de visado para entrar en Colombia.
La resolución fue publicada en el Diario Oficial el 26 de agosto de 2025, fecha en la que entró en vigor. Israel dejó entonces de figurar entre los países cuyos ciudadanos estaban exentos de visado para actividades de corta duración en Colombia.
Algo más de un año después, ambos gobiernos dan marcha atrás a estas medidas y restablecen la exención recíproca de visado a partir del 1 de septiembre de 2026.
Los colombianos deberán tramitar una ETA-IL para viajar a Israel
La eliminación del visado no significa, sin embargo, que los viajeros colombianos vayan a poder entrar en Israel sin realizar ningún trámite previo.
Desde el 1 de enero de 2025, Israel exige una autorización electrónica de viaje ETA-IL a los ciudadanos de países exentos de visado.
Con su reincorporación al régimen de exención a partir del 1 de septiembre de 2026, los colombianos deberían volver a estar incluidos entre los viajeros que deben solicitar una ETA-IL para desplazarse a Israel por turismo.
La autorización electrónica cuesta 25 séqueles israelíes y puede tener una validez de hasta dos años, o hasta la fecha de caducidad del pasaporte utilizado para la solicitud si esta se produce antes. Permite a los viajeros elegibles realizar estancias de hasta 90 días, siempre sujetas a la autorización definitiva de entrada por parte de las autoridades fronterizas israelíes.
El enfoque de VisasNews
El restablecimiento de la exención de visado entre Israel y Colombia ha sido anunciado oficialmente para el 1 de septiembre de 2026, aunque las herramientas administrativas todavía no se han actualizado por completo. A 20 de agosto, el portal ETA-IL sigue considerando a los ciudadanos colombianos como no elegibles, mientras que la normativa colombiana consolidada aún no ha vuelto a incluir a Israel entre las nacionalidades exentas de visado. Esta situación no resulta anómala, ya que las normas actualmente vigentes seguirán aplicándose hasta el 31 de agosto. VisasNews seguirá la actualización del portal ETA-IL y de la normativa colombiana antes de la entrada en vigor de la medida.




