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Nicaragua revisa su política de visados

Nicaragua revisa en profundidad sus condiciones de entrada en el territorio. La supresión del visado a la llegada para decenas de países y el fin de varias exenciones marcan un punto de inflexión, en un contexto de presiones diplomáticas por parte de Estados Unidos relacionadas con los flujos migratorios hacia territorio estadounidense.

Por VisasNews

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Nicaragua revisa su política de visados
Ilustración : Depositphotos

La nueva disposición migratoria 002-2026, adoptada por el Ministerio del Interior de Nicaragua, ha entrado en vigor este 16 de febrero de 2026. La norma modifica en profundidad las categorías de visado aplicables a los ciudadanos extranjeros que deseen entrar en Nicaragua.

El texto, publicado por la Dirección General de Migración y Extranjería, elimina en gran medida el régimen de visado a la llegada y amplía la lista de países que pasan a estar sujetos al denominado «visado consultado», categoría conocida como “C”, que exige una autorización previa expedida por las autoridades migratorias en Managua antes del viaje.

Al mismo tiempo, los ciudadanos de la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Suiza, Japón o Australia continúan exentos de visado.

Nicaragua: fin de la exención de visado para varios países; supresión del visado a la llegada para otros

Hasta ahora, Nicaragua aplicaba una política relativamente flexible, permitiendo la entrada sin visado o con visado a la llegada a un amplio abanico de nacionalidades, especialmente de África, Asia y el Caribe.

La reforma que ha entrado en vigor este 16 de febrero de 2026 pone prácticamente fin a la exención total de visado de la que se beneficiaban algunos países. Varios Estados pasan ahora de un régimen sin visado a la obligación de solicitar un visado consultado antes de viajar.

Es el caso, entre otros, de Cuba, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Madagascar, Ucrania, San Marino y Trinidad y Tobago, que anteriormente figuraban entre las nacionalidades exentas.

La reforma también pone fin al régimen de visado expedido a la llegada para la gran mayoría de los países que hasta ahora se beneficiaban de él.

Entre los países afectados se encuentran Colombia, Marruecos, India, Indonesia, Senegal, Tailandia, Serbia, Perú, la República Centroafricana o Zimbabue, cuyos nacionales deberán obtener en adelante una autorización previa.

En total, más de 120 nacionalidades (lista completa al final del artículo), principalmente de África, Asia y el Caribe, deberán obtener un visado consultado antes de su salida hacia Nicaragua.

Un contexto migratorio regional sensible

Esta reforma se produce en un contexto migratorio regional tenso. Desde 2021, Nicaragua se había convertido en una puerta de entrada privilegiada para migrantes procedentes de Cuba, Haití y de diversos países africanos y asiáticos.

Vuelos chárter aterrizaban regularmente en Managua, lo que permitía a estos viajeros entrar legalmente en Nicaragua antes de emprender un trayecto terrestre a través de Centroamérica en dirección a la frontera entre Estados Unidos y México.

La anterior administración estadounidense, bajo la presidencia de Joe Biden, ya había advertido sobre estos flujos migratorios, señalando que numerosos migrantes cubanos, haitianos y africanos utilizaban este corredor para llegar a territorio estadounidense.

Más recientemente, bajo la administración de Donald Trump, Washington calificó de «preocupante» la política de puertas abiertas aplicada por Managua, al considerar que facilitaba indirectamente la inmigración irregular hacia Estados Unidos.

Aunque el texto oficial nicaragüense no menciona explícitamente a Estados Unidos, varios observadores consideran que el endurecimiento de las normas de entrada se produce en un contexto de mayores presiones diplomáticas por parte de Washington en relación con la gestión de los flujos migratorios que transitan por Centroamérica.

Por su parte, el Gobierno nicaragüense justifica estos cambios en el principio de «reciprocidad» entre Estados y en la necesidad de garantizar un control ordenado y seguro de las entradas en su territorio.

Un giro estratégico

La supresión casi generalizada del visado a la llegada, junto con el fin de varias exenciones totales y parciales, marca un cambio importante en la política migratoria del país.

Si bien los viajeros occidentales no se ven directamente afectados por esta reforma, esta sí repercute de manera significativa en los ciudadanos de numerosos países de África, Asia y el Caribe.

Queda por ver si esta nueva política contribuirá a reducir los flujos migratorios que transitan por Centroamérica o si simplemente desplazará las rutas hacia otros puntos de entrada en la región.

Lo que sí es seguro es que, a partir de hoy, Nicaragua ya no es la puerta de entrada tan accesible que había sido en los últimos años.

Países exentos de visado para viajar a Nicaragua

Según el decreto 002-2026, los ciudadanos de los siguientes países y territorios están exentos de visado para entrar en Nicaragua:

  • Abjasia, Albania, Alemania, Angola, Arabia Saudí, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Baréin, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bolivia, Brasil, Brunéi, Bulgaria, Canadá, Catar, Chile, Chipre, Corea del Sur, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Honduras, Hong Kong, Hungría, Irlanda, Islas Salomón, Israel, Italia, Japón, Kazajistán, Kuwait, Letonia, Luxemburgo, Malasia, Malta, Moldavia, Noruega, Osetia del Sur, Países Bajos, Palestina, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Dominicana, Rumanía, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía, Uruguay y el Vaticano.

Países sujetos obligatoriamente a visado consultado

Por el contrario, el texto incluye en la categoría de «visado consultado» (categoría migratoria C) a un número considerable de países, lo que implica la necesidad de una autorización previa antes del viaje.

Esta obligación afecta ahora a los siguientes Estados:

  • Afganistán, Andorra, Antigua y Barbuda, Armenia, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladés, Barbados, Benín, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Bután, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chad, China (únicamente para titulares de pasaportes ordinarios), Colombia, Comoras, Congo, Corea del Norte, Costa de Marfil, Croacia, Cuba, Egipto, Emiratos Árabes Unidos (únicamente para titulares de pasaportes ordinarios), Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Esuatini, Etiopía, Fiyi, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bisáu, Guyana, Haití, Islas Marshall, India (únicamente para titulares de pasaportes ordinarios), Indonesia (únicamente para titulares de pasaportes ordinarios), Irak, Irán (únicamente para titulares de pasaportes ordinarios), Islandia, Jamaica, Jordania, Kenia, Kirguistán, Kiribati, Laos, Lesoto, Líbano, Liberia, Libia, Liechtenstein, Lituania, Macedonia, Madagascar, Malaui, Maldivas, Malí, Marruecos, Mauricio, Mauritania, México (únicamente para titulares de pasaportes ordinarios), Micronesia, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nauru, Nepal, Níger, Nigeria, Nueva Zelanda, Omán, Pakistán, Palaos, Papúa Nueva Guinea, Perú (únicamente para titulares de pasaportes ordinarios), República Árabe Saharaui Democrática, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Ruanda, Samoa, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia (únicamente para titulares de pasaportes ordinarios), Seychelles, Sierra Leona, Siria (únicamente para titulares de pasaportes ordinarios), Somalia, Sri Lanka, Sudán, Surinam, Tailandia, Tanzania, Tayikistán, Timor Oriental, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turkmenistán, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela (únicamente para titulares de pasaportes ordinarios), Vietnam (únicamente para titulares de pasaportes ordinarios), Yemen, Yibuti, Zambia y Zimbabue.
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